capellán
Latín: capella, capilla
Un sacerdote autorizó para conducir funciones litúrgicas en el ejército, o para una asociación eclesiástica, poner la comunidad religiosa, una institución, etc. El derecho de designar a capellanes para instituciones eclesiásticas pertenece al Común local, excepto el religioso quiénes designan a capellanes dentro de su propio territorio, en cuyo caso el consentimiento del Común se requiere debería el capellán elegido por el superior religioso ser uno del clero secular. Durante su mandato el capellán puede bendecir el hábito o insignia, los escapularios, etc., de la asociación, e invertir a los nuevos miembros con ellos. Para una causa justificada un capellán puede ser quitado de la oficina por aquellos que le designaron así como por sus sucesores o superiores. Los capellanes de comunidades de no exento están religioso son designados por el Común; aquellos de exento religioso por el superior religioso. El capellán no tiene derechos parroquiales sobre la comunidad. En consecuencia la administración de Viaticum y Extreme Unction descansa con el pastor local, a menos que el obispo retire la casa religiosa de la jurisdicción del pastor y lo sujete al capellán. Aproximadamente la misma regla se aplica a funerales, salvo que el capellán y no el pastor los conduce en ponen institutos de hombres. El capellán de un hospital u otra institución debe adaptar sus servicios a las necesidades de la institución, evitando toda la usurpación de funciones parroquiales, como la administración de bautismo solemne, si la institución no es retirada de la jurisdicción parroquial. Véase también: capellán militar. During his term of office the chaplain can bless the habit or insignia, the scapulars, etc., of the association, and invest the new members with them. For a just cause a chaplain may be removed from office by those who appointed him as well as by their successors or superiors. The chaplains of communities of non-exempt lay religious are appointed by the Ordinary; those of exempt religious by the religious superior. The chaplain has not parochial rights over the community. Accordingly the administration of Viaticum and Extreme Unction rests with the local pastor, unless the bishop withdraws the religious house from the jurisdiction of the pastor and subjects it to the chaplain. Approximately the same rule applies to funeral services, except that the chaplain and not the pastor conducts them in lay institutes of men. The chaplain of a hospital or other institution must adapt his services to the needs of the institution, avoiding all usurpation of parochial functions, such as the administration of solemn Baptism, if the institution is not withdrawn from parochial jurisdiction. See also: military chaplain.
